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Embarazo

28.10.08 | por quemada [mail] | Categorías: Ayudame
ayudame schlecker

llevo algo mas de 2 años trabajando en esta empresa, y he visto muchas cosas ...... ahora estoy embarazada de poco ,todabia no lo he comunicado ala empresa y necesitaria imformacion : baja maternal , si puedo cojerme las vacaciones despues de la baja todas juntas , cuando es mejor decirlo....y que problemas se me pueden plantear os agrdezco de antemano las respuestas ,tambien me gustaria saber vuestra esperiencia si habeis pasado pòr esto, gracias

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4 comentarios

Comentario de: cristina [Visitante]
***--
haber mi caso es k yo sin saber k estaba enbarazada en enero tuve un aborto en la tienda donde trabajo y llamo ala encargada de zona para decirle k me voy derecha al hospital k no paro de sangrar y su contestacion fue si habia alguien para cubrir la tienda en ese momento le dije k no tenia verguenza k yo no me iva apreocupar de eso k solo estaba asustada por k sangraba muchisimo y no podia ni andar pues bien llego una clienta y ella fue kien me ayudo asta k vino mi marido pues ami me dio un atake de nervios y no sabia k hacer seguidamente me llevaron al hospital y me kede ingresada todo el dia pues si era un aborto pero claro yo no sabia nada pues ahun estoy esperando k alguien de la empresa me llame y pregunte como estoy la encargada no dijo nada anadie ni aprevencion y la verdad despues aun me pagaron mal el sueldo y todo y llevo como 5 meses esperando k me rebisen las nominas una verguenza la verdad y seguir luchando para cambiar esto de una buena vez por cierto yo hace 8 años k trabajo en esta empresa y e visto mucha injusticia pero ahy resisto todo lo k me hechen un saludito de una trabajadora incansable.
12.11.08 @ 20:59
Comentario de: lex [Visitante]
Una trabajadora embarazada es intocable. No pueden despedirte ya que la ley te protege. Yo en tu caso lo comunicaría cuanto antes por tu propio bien y para no tener que realizar ninguna actividad que entrañe riesgo. Insisto NO PUEDEN DESPEDIRTE es mas no pueden hacerlo ni cuando regreses de tu baja maternal. Tendras derecho a 16 semanas de baja maternal cuando tengas la criatura y a unir tus vacaciones a este permiso, tambien puedes disfrutar del permiso de lactancia todo unido, es decir juntar a maternidad y a vacaciones 21 días mas. Si por riesgo, lumbalgia u otra causa el médico te diera la baja laboral antes las vacaciones que no hayas disfrutado NO LAS PIERDES y puedes unirlas al periodo que antes te he explicado. Cualquier tipo de presión ó intento por echarte sería nulo, la protección a la maternidad es ferrea. Suerte y disfruta de este periodo precioso de tu vida sin ningun miedo.Ah!IMPORTANTE durante el primer año de vida de tu hijo/a puedes escoger el horario "conciliación de vida laboral y familiar"
25.01.09 @ 12:37
Comentario de: paqui [Visitante]
somos la cnt
y te ayudamos
te apoyamos
yestamos en
C./Montseny 87 2º 2ª
08904 L'Hospitalet del Ll.
Telf: 93-448·28·55 (estamos los Martes y Jueves de 19 a 21 horas)
http://www.cnthospi.tk
e-mail: cnthospi@hotmail.com
02.02.09 @ 15:20
Comentario de: PAZ [Visitante]
*****
1. ¿QUÉ ES LA BAJA POR MATERNIDAD?

La baja por maternidad, conocida también como baja maternal, es el periodo de descanso laboral legalmente establecido para todos los trabajadores en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar, durante el cual la Seguridad Social les paga un subsidio económico (prestación por maternidad).

Muchas organizaciones consideran preferibles los términos "descanso" o "permiso" a "baja", entendiendo que la baja alude a una enfermedad, algo que la maternidad no es.

2. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE?

La prestación por maternidad trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Con ello se reconoce el derecho de los padres a cuidar de sus hijos en las primeras semanas después del parto, sin que esto les suponga un perjuicio económico, intentando favorecer así, al menos en teoría, la conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento de la natalidad.

3. ¿CUÁNTO SE COBRA?

En España, la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador afectado. La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si el trabajador tiene salario mensual).

4. ¿CUÁNDO SE INICIA?

El derecho a la prestación nace desde el día mismo del parto o desde el inicio del periodo de descanso, en el caso de que éste, generalmente por razones médicas, sea anterior. En los casos de adopción o acogimiento, empieza a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

5. ¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA PRESTACIÓN?

Todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo (con los condicionantes que marca la ley), y que disfruten de los mencionados periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

6. ¿QUÉ HACE FALTA PARA PEDIRLA?

Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso. O bien, tener 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

7. ¿CUÁNTO DURA?

En España, la duración general del periodo de la baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. Hay excepciones atendiendo a casos como partos, adopciones o acogimientos múltiples, o a situaciones de discapacidad u hospitalización del recién nacido.

El descanso se puede disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

8. ¿QUÉ PASA SI EL PARTO ES MÚLTIPLE?

Las 16 semanas son ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple.

9. ¿Y SI EL HIJO ES PREMATURO?

Si el bebé es prematuro o requiere hospitalización tras el parto, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al alumbramiento, los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestación (10 semanas) y reanudarla a partir de la fecha del alta hospitalaria.

10. ¿QUÉ OCURRE SI LA BAJA COINCIDE CON LAS VACACIONES?

En muchos casos, la baja maternal coincide con el periodo vacacional de la empresa, y, a veces, ésta deniega las vacaciones aludiendo a que, por ley, el mes de vacaciones debe disfrutarse dentro del mismo año.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas establece que cualquier trabajadora debe disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al del permiso por maternidad, a lo que el Tribunal Constitucional agregó que debe ser así "incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".

11. ¿QUÉ SON LAS EXCEDENCIAS?

Se puede solicitar una excedencia para atender al cuidado de un hijo o de un menor acogido. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
28.02.09 @ 11:32
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