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Derecho Laboral - BAJA ACCIDENTE LABORAL

03.10.08 | por jasmin [mail] | Categorías: Tiendas / Droguerias, Ayudame, Empleados, Quejarse, Historias

Que derechos tenemos ?
Has estado de baja…. como se porto la empresa….
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11 comentarios

Comentario de: Paloma [Visitante]
****-
Llevo 3 meses de baja por accidente laboral. Inicialmente era por 20 días por un esguince en el tobillo. Recibió por BUROFAX, que me despedian. Si pueden despedirme, ¿ el tratamiento debe seguir hasta la total curación? ¿Puedo pedir una indemnización a la empresa? ¿ Si llega el día del cumplimiento del contrato pueden despedirme y dejarme de baja y sin cobrar? Gracias por adelantado.
03.10.08 @ 08:39
Comentario de: incognita [Visitante]
Schlecker pueden despedirte tanto ahora como a la finalización del contrato. Te pagarán la indemnización correspondiente de 45 días por año. Mientras que a la finalización de contrato la indemnización es mucho menor. El tratamiento y la cobertura de tu baja médica sigue en la empresa, debes solicitar un pago directo de la prestación de tu Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo, te siguirán pagando hasta el alta. Si del procedimiento se deriva algún tipo de propuesta por secuelas o posible Incapacidad, será la empresa la que tramitará directamente el expediente para que percibas lo que corresponda, ahora bien, si la indemnización es por lo del vendaje y las posibles responsabilidades civiles del asunto, debes ponerte en manos de un profesional para proceder a estudiar el tema (lo veo posible, no obstante esperaría a que tengas el alta para iniciarlo).

03.10.08 @ 12:01
Comentario de: Iñaki [Visitante] · http://www.todoexpertos.com
***--
La Ley distingue las causas que provocan una baja: A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja): -Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización. -Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo. B). En cuanto a los periodos de cobro: -Si la baja es por contingencias comunes, esto es, accidente no laboral o enfermedad común, el pago de la prestación se realizará a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto, por el empresario, a partir del décimo sexto día el pago correrá a cargo de la entidad gestora o Mutua, según donde se asegure el riesgo. Por Convenio Colectivo se podrá pactar el pago de la prestación por el empresario de los tres primeros días de baja. -Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según donde se asegure el riesgo. C). En cuanto al pago: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. - En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Los Convenios Colectivos podrán establecer complementos a los mínimos legales establecidos en los casos de incapacidad temporal. Es más frecuente que se establezca este complemento en los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Para conocer más detalles debes consultar tu convenio y la Ley General de la Seguridad Social Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
09.10.08 @ 10:35
Comentario de: espejo 33 [Visitante]
X estar de baja me descontaron los pluses, los reclame y me contestaron que x estar de baja no me correspondian, si quiero algo tengo que poner una denuncia, me merecela pena x cien euros,
25.10.08 @ 19:13
Comentario de: yo. [Visitante]
HABER ESK POR UHN ESGUINCE EN EL TOBILLO 3 MESE DE BAJA.YO TAMBIEN TE HECHARIA Y CUALKIER TIENDA DE BARRIO O GRANDES ALAMACENES,RECONOCE Q LE HAS HECHAO CUENTO..YO TUBE UN ACCIDENTE DE COCHE Y ESTUVE 2 MESES DE BAJA...TAMPOKO PIDAMOS MAS DE LO Q DEBEMOS NI VAYAMOS CON TANTA CARA DURA-
15.01.09 @ 09:50
Comentario de: yo [Visitante]
quien a estado 3 meses de baja? me gustaria saber que sanciones le han caido a la manoli que ha hecho?


Pronto le pillaran eso espero como dices por que ya lleva tiempo en la empresa la amparo no es tan lista pues no se nota...

he escuchado que van a echar a la manoli de san boi es verdad?
15.01.09 @ 10:39
Comentario de: lola [Visitante]
*----
como ya os informé hace tiempo yo hace dos años tuve un accidente laboral cai desde las escaleras de la oficina una altura metro veinte y como no habia barandilla cai por el hueco y me destrocé la mano dercha llevo dos operaciones y la verad es que he mejorado bastante y hace meses que trabajo,pero en septiembre tengo que ir a juicio porque ellos me han denunciado a mi falseando el informe médico y diciendo que me cai en otro lugar cuando vino a recogerme una ambulancia y estaba mi compañera de testigo por eso os animo a todas a que no renuncieis a vuestra verdad y no os marcheis de la empresa que es lo que quieren.Yo lo he pasado muy mal me han hecho muchas cosas desde mandar que me trataran mal en la mutua y miles que os contaria,pero aqui sigo y no pienso marcharme hasta demostrar mi verdad animo a todas y abajo los comites no valen para nada solo para pedir los votos.un saludo
20.06.10 @ 08:49
Comentario de: Heidi [Visitante]
*****
Lola eres una embustera y una desagradacida
sabes de sobra que las del comite si te ayudaron
y tomaron medidas ante la empresa.
La proxima vez que tengas una caida rompete la
boca de mentirosa que tienes.
Sigue jugando al doble juego con la empresa
y veras como terminas. Vas a caer mas alto que
de la escalera. Game Over.
29.08.10 @ 02:33
Comentario de: maria [Visitante]
Gracias de antemano!Tengo una consulta. Sé que por una baja laboral paga la empresa al empresario (hasta los12 o 18 meses si se prorroga tanto)y que después el empresario puede compensarse dicho importe a través de los seguros sociales pero, ¿no debería ser la Mutua quién pagase esta cantidad? ¿Acaso más tarde la Mutua paga a la Seguridad Social? De nuevo, gracias.-
28.07.11 @ 01:22
Comentario de: comsumidor [Visitante]
*----
Hola a todas no trabajo para esta empresa por suerte pero he leído tantos comentarios de este tienda que no me apetece ni pasar por la puerta, solo decir a la gente que trabaja ahí que luchen por sus derechos, que estáis tirando por la borda todo aquello por lo que nuestros antepasados lucharon, por conseguir nuestros derechos y tener lo que ahora tenemos.
Un saludo
09.08.11 @ 17:16
Comentario de: sin nombre [Visitante]
Hola consumidor, solo decirte que gracias por tu apoyo en nuestra lucha, pero no es cuestion de que no pases o no entres a comprar, ya que la culpa no es nuestra y tambien, quelos articulos que vendemos son de buena calidaad y sin caducados, a no ser queno se revisen, cosa que se hace quincenalmente.

Un saludo,
11.08.11 @ 17:57
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